Fray justo Santa María de Oro 2500 | DLP0703

FICHA

  • Producto Departamento Monoambiente
  • Operación Alquiler
  • Barrio Palermo Chico
  • Ambientes 1
  • Baños 1
  • Antigüedad 10 años
  • Estado Excelente
  • Disposición Frente
  • Sup. Propia 35,00 m2
  • Sup. Cubierta 30,00 m2
  • Sup. Balcón 5,00 m2
  • Movilidad Reducida
  • Expensas 250000

U$S 500

ALQUILER

Fray justo Santa María de Oro 2500

Palermo Chico

ORO y AV. SANTA FE - DIVINO MONOAMBIENTE EN ALQUILER TOTALMENTE AMOBLADO y EQUIPADO Edifico moderno con amenities en terraza como ser piscina, parrilla, gym, laundry, y solarium Departamento de 1 ambiente en alquiler, con rapidos accesos al centro de la Ciudad y gran variedad de medios de transporte. La unidad cuenta con cocina completa, sector de estar/comedor, dormitorio con cama matrimonial, baño completo y balcon a la calle. Muy buen espacio de guardado en toda la unidad. Smart TV (sin servicio de cable). El apartamento está a pocos metros de un supermercado, a 100 metros de las líneas de autobús, así como a 300 metros de 2 estaciones de metro diferentes. NO SE ACEPTA MASCOTAS LA UNIDAD SE ALQUILA TAL COMO SE VE EN LAS FOTOGRAFIAS. ALQUILER x 1 o 2 AÑOS VALOR u$s 500.- + GASTOS MENSUALES REQUISITOS: 1 MES DE ADELANTO, 1 MES DE DEPOSITO, GARANTIA DE CABA, INGRESOS COMPROBABLES DISPONIBILIDAD INMEDIATA . AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los impuestos, tasas y facturas. Las medidas exactas surgirían de los planos aprobados y del título de propiedad. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. LEY Nº 5859 - Articulo. 4º: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. LEY Nº 5115 C.A.B.A.: Artículo 1°.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2°.- Los avisos mencionados en el articulo 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5°.- Comuníquese, etc. "La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la Propiedad está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n° de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general nro. 2371 de AFIP." Matricula CUCICBA Nº 6354


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 250000

ADICIONALES

Apto Profesional
Balcón
Amoblado
Vista
Luz

VIDEOS


*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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Matriculado responsable : David Levy - Matricula CUCICBA Nº 6354.

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