Agote 2300 | DLP0695

FICHA

  • Producto Oficina
  • Operación Alquiler
  • Barrio Recoleta
  • Despachos 1
  • Baños 1
  • Antigüedad 60 años
  • Estado Excelente
  • Disposición Frente
  • Sup. Total 22,00 m2
  • Sup. Propia 22,00 m2
  • Movilidad Reducida
  • Expensas 100000

$ 390.000

ALQUILER

Agote 2300

Recoleta

AGOTE y GUIDO - DEPARTAMENTO APTO PROFESIONAL IDEAL ESTUDIO, CONSULTORIO o SHOWROOM Edificio de 60 años de antigüedad aproximada, construido sobre la calle Agote al 2300. A 100 mts de Avenida as Heras. Zona exclusiva de Recoleta. Cercano a Embajadas y consulados. A 10´ del Shopping Paseo Alcorta, Patio Bullrich, y el MALBA. Ubicado en una planta baja al frente, con gran ventanal lo que permite generar un lindo espacio de showroom al frente tipo local. Agua caliente por termotanque de alta recuperación. Cercano a Parques y Zonas Verdes. Edificio histórico de gran calidad constructiva. Ambiente único apto profesional, con perfil ideal comercial, como showroom o estudio de fotografía. Cocina kitchentte. Único Baño. Gran ventanal al frente. Propiedad Luminosa. ALQUILER COMERCIAL x 2 AÑOS VALOR $390.000.- mas gastos. Incremento trimestral x ipc REQUISITOS: 1 MES DE ADELANTO, 1 MES DE DEPOSITO (en usd), 1 MES HONORARIOS, INGRESOS COMPROBABLES, GARANTIA PROPIETARIA o PROV FAMILIAR DIRECTO, INFORMES DE GARANTIA, CERTIFICACION DE FIRMAS y SELLADO DEL CONTRATO DISPONIBLE HOY! . AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los impuestos, tasas y facturas. Las medidas exactas surgirían de los planos aprobados y del título de propiedad. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. LEY Nº 5859 - Articulo. 4º: “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. LEY Nº 5115 C.A.B.A.: Artículo 1°.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2°.- Los avisos mencionados en el articulo 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5°.- Comuníquese, etc. "La Publicación de este Inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la Propiedad está supeditada a que el Propietario cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n° de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general nro. 2371 de AFIP." Matricula CUCICBA Nº 6354


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 100000

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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Matriculado responsable : David Levy - Matricula CUCICBA Nº 6354.

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